Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 616/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.
Fecha: 13-Dic-2013
Adicionado Po De Septiembre De
"Artículo 59 Bis. Ningún pago mensual por jubilación será inferior al salario mínimo general vigente en la capital del Estado. Tanto las jubilaciones como las pensiones se verán incrementadas en la fecha y proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en la misma plaza."
- Considerando
- Al Juicio Subyacente Se Allegaron Por Parte Del Peticionario Del Amparo Los Documentos Siguientes
- Se Suprime Imagen Por Contener Datos Personales
- De Los Documentos En Cuestión Se Desprenden Los Indicios Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Devis Echandía Hernando Op Cit Tomo Ii Pp Y
- Localizable En La Foja Veinticinco Del Juicio Subyacente
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Reformado Primer Párrafo Po De Enero De
- Adicionado Po De Enero De
- Adicionado Po De Septiembre De
- Artículo No Se Concederá La Pensión Por Invalidez
- Ii Cuando El Estado De Invalidez Sea Anterior Al Nombramiento Del Servidor Público Y