AMPARO DIRECTO 616/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 616/2012. 21 DE FEBRERO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: VÍCTORINO ROJAS RIVERA. PONENTE: HUGO SAHUER HERNÁNDEZ. SECRETARIA: MINERVA GUTIÉRREZ PÉREZ.

Fecha: 13-Dic-2013

Ii Cuando El Estado De Invalidez Sea Anterior Al Nombramiento Del Servidor Público Y

III. Cuando el estado de invalidez se produzca a consecuencia del abuso de bebidas alcohólicas, barbitúricos, estupefacientes o productos que causen efectos similares."

"Artículo 61. Los servidores públicos que soliciten pensión por invalidez, y los pensionados por la misma causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos que la Dirección les prescriba y proporcione; caso de no hacerlo, no se les tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la pensión."

"Artículo 62. La pensión por invalidez será revocada cuando el servidor público recupere su capacidad para el trabajo; en tal caso el Gobierno del Estado, organismo público descentralizado o Municipio al que hubiere prestado sus servicios, tendrá la obligación de restituirlo en su empleo si de nuevo es apto para el mismo o, en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el servidor público no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones o bien estuviera desempeñando cualquier trabajo remunerado, le será revocada la pensión.

Si el servidor público no fuere restituido a su empleo o no se le asignare otro en los términos del párrafo anterior por causa imputable al Gobierno del Estado, organismo público descentralizado o Municipio al que hubiera prestado sus servicios, seguirá percibiendo la pensión, pero ésta será a cargo de la institución correspondiente."