AMPARO DIRECTO 408/2012. 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA ALEJANDRA ROBLES GARCÍA.
Fecha: 22-Feb-2013
Artículo
"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
Conforme a este precepto, para que la autoridad con función jurisdiccional pueda extraerle al gobernado alguno de los derechos previstos como bienes jurídicos, que son materia de tutela en el mismo, es preciso que siga un juicio ante los tribunales previamente establecidos, donde se cumplan cabalmente las formalidades esenciales del procedimiento.
Con base en lo anterior, el juzgador deberá cuidar que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, antes de llegar al acto privativo, lo que incluye no solamente a las establecidas constitucionalmente, sino también las que contemple la legislación aplicable al caso particular.
- Considerando
- Artículo
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convenga
- I En Negocio Que Tenga Interés Directo O Indirecto
- Iv Si Fuere Pariente Por Consanguinidad O Afinidad Del Abogado De Alguna De Las Partes
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Órgano Colegiado