AMPARO DIRECTO 408/2012. 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA ALEJANDRA ROBLES GARCÍA.
Fecha: 22-Feb-2013
Iv Una Relación De Los Hechos Y
"V. La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el actor no pudiere aportar directamente y que tenga por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y la práctica de las diligencias que solicite con el mismo fin.
"A la demanda se acompañarán las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente el actor."
"Artículo 86. La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de nueve días contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación, deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior."
"Artículo 87. El tribunal, tan pronto como reciba la contestación de la demanda o una vez transcurrido el plazo para contestarla, señalará fecha y hora para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución."
"Artículo 88. Las audiencias estarán a cargo del secretario de acuerdos del Tribunal en Pleno o del de la Sala correspondiente, quien someterá a conocimiento del tribunal o de la Sala todas las cuestiones que en ella se susciten."
"Artículo 89. El día y hora de la audiencia se recibirán las pruebas; el tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento."
"Artículo 90. En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervinientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.
- Considerando
- Artículo
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convenga
- I En Negocio Que Tenga Interés Directo O Indirecto
- Iv Si Fuere Pariente Por Consanguinidad O Afinidad Del Abogado De Alguna De Las Partes
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Órgano Colegiado