AMPARO DIRECTO 408/2012. 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA ALEJANDRA ROBLES GARCÍA.
Fecha: 22-Feb-2013
Iv Si Fuere Pariente Por Consanguinidad O Afinidad Del Abogado De Alguna De Las Partes
"V. Cuando su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados de los colaterales dentro del cuarto o de los afines dentro del segundo, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante, o que se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas; y
"VI. Cuando el Magistrado de que se trate, su cónyuge o alguno de los expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte sus intereses."
"Artículo 102. Las resoluciones dictadas por el tribunal serán inapelables y deberán ser cumplidas, desde luego por las autoridades correspondientes.
- Considerando
- Artículo
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convenga
- I En Negocio Que Tenga Interés Directo O Indirecto
- Iv Si Fuere Pariente Por Consanguinidad O Afinidad Del Abogado De Alguna De Las Partes
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Órgano Colegiado