AMPARO DIRECTO 408/2012. 22 DE FEBRERO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PABLO QUIÑONES RODRÍGUEZ. SECRETARIA: ANGÉLICA ALEJANDRA ROBLES GARCÍA.
Fecha: 22-Feb-2013
Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convenga
"Artículo 93. Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal presentada, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario."
"Artículo 94. El tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada debiendo expresar en su laudo las consideraciones en que funde su decisión."
"Artículo 95. Antes de pronunciarse el laudo, los Magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.
"El tribunal deberá emitir el laudo o resolución en un plazo que no podrá exceder de 180 días contados a partir del momento en que se celebre la audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista en el artículo 84 de esta ley."
"Artículo 96. Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del tribunal su incompetencia, lo declarará de oficio."
"Artículo 97. Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no haga promoción alguna, en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido ese término, declarará la caducidad.
"No opera la caducidad, aun cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal, o por estar pendientes de recibirse informes, o copias certificadas que hayan sido solicitadas."
"Artículo 98. Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de su representante, de la competencia del Tribunal del Servicio Civil, del interés del tercero, de la nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano."
"Artículo 99. La demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento, se notificarán personalmente a las partes. Las demás notificaciones se harán por estrados.
"Todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga el emplazamiento, citación o notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento."
"Artículo 100. El Tribunal del Servicio Civil del Estado de Chiapas no podrá condenar al pago de costas."
"Artículo 101. Los Magistrados del Tribunal del Servicio Civil del Estado de Chiapas no podrán ser recusados, pero deberán excusarse en los siguientes casos:
- Considerando
- Artículo
- Iv Una Relación De Los Hechos Y
- La Confesional A Cargo De Los Titulares Se Desahogará Por Oficio
- Artículo Las Partes Podrán Comparecer Acompañadas De Los Asesores Que A Su Interés Convenga
- I En Negocio Que Tenga Interés Directo O Indirecto
- Iv Si Fuere Pariente Por Consanguinidad O Afinidad Del Abogado De Alguna De Las Partes
- Lo Subrayado Fue Puesto Por Este Órgano Colegiado