AMPARO DIRECTO 1173/2012. 11 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS ALFREDO SILVA GARCÍA. PONENTE: INOSENCIO DEL PRADO MORALES. SECRETARIA: KARMINA MOLINA ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1173/2012. 11 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS ALFREDO SILVA GARCÍA. PONENTE: INOSENCIO DEL PRADO MORALES. SECRETARIA: KARMINA MOLINA ÁLVAREZ.

Fecha: 11-Abr-2013

Considerando

QUINTO. Es sustancialmente fundado el concepto de violación aducido por la parte quejosa para conceder el amparo solicitado.

Previo al análisis de los argumentos propuestos, resulta pertinente puntualizar los antecedentes de la sentencia recurrida.

1. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Tijuana, Baja California, **********, de propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, de diecinueve de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Administración de la Aduana de Mexicali, a través de la cual se le impuso al citado actor un crédito fiscal por la cantidad total de $27,297.00 (veintisiete mil doscientos noventa y siete pesos 00/100 moneda nacional), así como su notificación de once de noviembre de dos mil ocho (foja 1 del juicio de nulidad).

2. En proveído de veintidós de octubre de dos mil diez, se admitió a trámite la citada demanda y se registró con el número de expediente **********, ante la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Tijuana, Baja California (foja 33 del controvertido de origen).

3. Mediante oficio **********, el subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del administrador local Jurídico de Tijuana, compareció a juicio dando contestación a la demanda incoada en contra de las autoridades demandadas, mediante la cual sostuvo la legalidad de la resolución impugnada y ofreció pruebas documentales públicas, así como la presuncional e instrumental de actuaciones (fojas 35 a 49 del juicio subyacente).

4. Seguido el juicio en todos sus trámites, el cinco de diciembre de dos mil once se emitió la sentencia correspondiente, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: