AMPARO DIRECTO 1173/2012. 11 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS ALFREDO SILVA GARCÍA. PONENTE: INOSENCIO DEL PRADO MORALES. SECRETARIA: KARMINA MOLINA ÁLVAREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1173/2012. 11 DE ABRIL DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JESÚS ALFREDO SILVA GARCÍA. PONENTE: INOSENCIO DEL PRADO MORALES. SECRETARIA: KARMINA MOLINA ÁLVAREZ.

Fecha: 11-Abr-2013

Del Contenido De Dicho Precepto Normativo De Advierte Que

No se aplicará la multa prevista en el cardinal 183, fracción II, de la Ley Aduanera, cuando las personas retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente.

Así, tenemos que la Sala responsable en la sentencia reclamada, consideró que al actor no le aplica la excluyente de responsabilidad prevista en el último párrafo transcrito, ya que no existió un retorno en forma espontánea del referido vehículo, debido a que esa conducta infractora fue descubierta por la autoridad, sustentando su determinación en el artículo 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Pues bien, debe destacarse que si bien es cierto que la Ley Aduanera no contiene precepto legal que realice una interpretación de lo que debe entenderse "por cumplimiento espontáneo", a la luz de lo previsto en el segundo párrafo, fracción II del artículo 183 del ordenamiento legal en cita, sin embargo, este órgano colegiado considera que la Sala Fiscal responsable en forma incorrecta acudió al texto legal contenido en el artículo 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para realizar la interpretación de tracto y, por ende, concluir que resultaba aplicable al actor, ahora quejoso, la sanción prevista en el numeral 183, fracción II de la Ley Aduanera.

En efecto, el artículo 73, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece textualmente lo siguiente:

"Artículo 73. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: