Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 312/2013. 22 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: NOHELIA JUÁREZ SALINAS.
Fecha: 22-May-2013
Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
"ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas.
- Séptimo Son Infundados Los Conceptos De Violación Formulados
- No Asiste Razón En Lo Así Aducido
- Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Décimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito