AMPARO DIRECTO 312/2013. 22 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: NOHELIA JUÁREZ SALINAS.
Fecha: 22-May-2013
Séptimo Son Infundados Los Conceptos De Violación Formulados
En principio, es pertinente aclarar que cuando este tribunal haga referencia a cualquier disposición de la Ley Federal del Trabajo, deberá entenderse que se trata de la vigente hasta antes de las reformas publicadas el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, debe tenerse en cuenta que la resolución del presente juicio de amparo, se sujeta a las disposiciones de la Ley de Amparo anterior a la vigente.
La quejosa sostiene que la responsable transgredió lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues violó el principio de congruencia que debe observar al emitir los laudos, ya que concluyó que las prestaciones reclamadas devenían improcedentes en virtud de que fue jubilada el dieciséis de junio de dos mil, por lo que era aplicable el contenido del Régimen de Jubilaciones y Pensiones integrante del contrato colectivo de trabajo, bienio 1999-2001, realizando un estudio deficiente de las pruebas allegadas y sin fundar ni motivar en forma pormenorizada los elementos de prueba ofrecidos y las objeciones formuladas, siendo que la Junta debió aplicar lo estipulado en la cláusula tercera transitoria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, en concordancia con la cláusula primera de dicho contrato en el cual se determina el derecho a percibir las prestaciones que se reclamaron en la demanda.
- Séptimo Son Infundados Los Conceptos De Violación Formulados
- No Asiste Razón En Lo Así Aducido
- Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Décimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito