AMPARO DIRECTO 312/2013. 22 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: NOHELIA JUÁREZ SALINAS.
Fecha: 22-May-2013
Décimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito
"Amparo directo **********. **********. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Maximiano Lugo González.
"Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2007-SS en que participó el presente criterio."
Sin que asista razón en lo aducido por la quejosa en el sentido de que se le afectó un derecho adquirido violentándose su garantía de irretroactividad de las leyes prevista en el artículo 14 constitucional, en atención a que no había adquirido ningún derecho al haberse jubilado en la fecha en que era aplicable un Régimen de Jubilaciones y Pensiones que no estipulaba la prestación que reclamaba.
Similar criterio sustentó este Tribunal Colegiado de Circuito al resolver los juicios de amparo directos números **********, ********** y **********, en sesiones de once de enero, siete de marzo y veinte de junio, todos de dos mil doce, así como los amparos directos números ********** y ********** de tres y nueve de abril de dos mil trece.
En congruencia con las consideraciones anteriores, al resultar infundados los conceptos de violación hechos valer, sin que se advierta deficiencia de la queja que suplir, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78 y 186 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; y, anótese en el libro de registro, con testimonio autorizado de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia, y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.
Así, por unanimidad, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, integrado por los Magistrados presidente y ponente Guillermo Vázquez Martínez, Abraham Calderón Díaz y el licenciado Raúl López Pedraza, secretario en funciones de Magistrado autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de los artículos 8, 13, 14 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimo Son Infundados Los Conceptos De Violación Formulados
- No Asiste Razón En Lo Así Aducido
- Apéndice Tomo V Primera Parte Tesis Página
- Séptima Época Quinta Parte
- Página
- Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito
- Informe Segunda Parte Cuarta Sala Tesis Página
- Décimo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Primer Circuito