AMPARO DIRECTO 312/2013. 22 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: NOHELIA JUÁREZ SALINAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 312/2013. 22 DE MAYO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUILLERMO VÁZQUEZ MARTÍNEZ. SECRETARIA: NOHELIA JUÁREZ SALINAS.

Fecha: 22-May-2013

Primer Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Tercer Circuito

"Amparo en revisión (improcedencia) 24/2000. Raúl Delgado Ortiz y otro. 2 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Luz Irene Rodríguez Torres.

"Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 124, tesis I.4o.C. J/5, de rubro: ‘COPIAS FOTOSTÁTICAS. HACEN PRUEBA PLENA CONTRA SU OFERENTE.’"

Ciertamente, en el laudo reclamado la Junta consideró arrojarle la carga de la prueba a la actora, al tratarse de una prestación extralegal, y es que la cláusula primera del contrato colectivo de trabajo, así como la cláusula tercera transitoria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, integrador del mismo, establecen:

"1a. El presente contrato deja sin efectos los anteriores y sólo subsistirán los pactos suscritos por las partes con anterioridad, en lo relativo a prestaciones que sean superiores a las que establece este contrato."

"3o. Cuando los pensionados o jubilados con anterioridad a la vigencia del presente régimen cumplan cinco años con ese carácter el instituto les entregará anualmente y en el mes en que alcancen dicha antigüedad, una cantidad equivalente a un mes del monto de la jubilación o pensión otorgada. Cuando los pensionados o jubilados cumplan diez años de antigüedad con tal carácter, se les entregará anualmente una cantidad equivalente a dos meses del monto de la jubilación o pensión otorgada, precisamente en el mes en que alcancen esta antigüedad. Cuando los pensionados o jubilados cumplan quince años de antigüedad con tal carácter, se les entregará anualmente una cantidad equivalente a tres meses del monto de la jubilación o pensión otorgada, precisamente en el mes en que alcancen esta antigüedad."

Respecto a la carga de la prueba, tratándose de prestaciones extralegales, cobra aplicación la siguiente tesis: