AMPARO DIRECTO 199/2013. 12 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SÁNCHEZ.
Fecha: 12-Jun-2013
Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
"I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo."
"Artículo 171. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
"Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte."
"Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:
"I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del Juez actuante o se practiquen diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;
"...
"XI. El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un Juez o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"...
"XXII. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del órgano jurisdiccional de amparo."
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Distrito Federal
- En Caso De Empate Se Llamará A Un Magistrado O Juez Suplente Quien Lo Decidirá
- Artículo
- De La Ley Orgánica Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Estas Salas Resolverán De Manera Colegiada
- Sin Que Se Soslaye Que En La Parte Relativa Al Sentido De La Votación Aparece Que
- En Efecto De La Ejecutoria Que Dio Origen Al Criterio Jurisprudencial En Estudio Se Advierte