AMPARO DIRECTO 199/2013. 12 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: RICARDO OJEDA BOHÓRQUEZ. PONENTE: HUMBERTO MANUEL ROMÁN FRANCO. SECRETARIO: JOSÉ MANUEL DEL RÍO SÁNCHEZ.
Fecha: 12-Jun-2013
Considerando
TERCERO. Es innecesario transcribir el acto reclamado y los conceptos de violación, ya que este Tribunal Colegiado suple la queja deficiente, de conformidad con el arábigo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, porque advierte una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas del quejoso.
En efecto, la sentencia de segunda instancia (emitida de manera colegiada), sólo fue firmada por dos de los Magistrados que integran la Sala y el secretario de Acuerdos, no así por la Magistrada disidente, circunstancia que actualiza la hipótesis prevista en el dispositivo 173, fracciones I, XI y XXII, en relación con los diversos 170, fracción I y 171 del propio ordenamiento, así como los arábigos 74, 75 y 424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, 41 y 44 penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que establecen:
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Directo Procede
- Del Código De Procedimientos Penales Para El Distrito Federal
- En Caso De Empate Se Llamará A Un Magistrado O Juez Suplente Quien Lo Decidirá
- Artículo
- De La Ley Orgánica Del Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal
- Estas Salas Resolverán De Manera Colegiada
- Sin Que Se Soslaye Que En La Parte Relativa Al Sentido De La Votación Aparece Que
- En Efecto De La Ejecutoria Que Dio Origen Al Criterio Jurisprudencial En Estudio Se Advierte