AMPARO DIRECTO 285/2013. 27 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Fecha: 27-Jun-2013
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3. Sobre la base de lo analizado en el cuerpo de esta ejecutoria, deje a salvo los derechos de los quejosos, respecto de las prestaciones reclamadas en los incisos d) y h) de la demanda laboral, vinculados con el pago de la participación individual en las utilidades de la empresa de los ejercicios fiscales de dos mil siete y dos mil ocho, respectivamente.
4. Con libertad de jurisdicción, se pronuncie en torno a las acciones ejercitadas por la parte actora en los incisos a), b), c), e), f) y g) de su capítulo de pretensiones, consistentes en la entrega a la parte actora de la declaración anual de impuestos o su declaración complementaria y de sus anexos para la determinación de la renta gravable de los ejercicios fiscales 2007 y 2008, así como de la designación de los representantes de la patronal para integrar la comisión mixta en que se determine la participación individual de cada trabajador en el reparto de utilidades de dichas anualidades.
Atento a este resultado, no es de atenderse el segundo motivo de disentimiento, en el que se afirma que respecto de la solicitud de presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestó no tener tal información y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se negó a proporcionarla, bajo la premisa de que era información confidencial; pues, esa infracción al procedimiento alegada, se encuentra aún subordinada a lo que la responsable resuelva sobre el particular, a efecto de dar cumplimiento a esta ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 44, 46, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, integrada por los representantes de los Trabajadores y Patrones de esa Junta Especial, en unión del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el ocho de enero de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por el **********, y otro, contra **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos del considerando tercero de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege al **********, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, integrada por los representantes de los Trabajadores y Patrones de esa Junta Especial, en unión del presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo pronunciado el ocho de enero de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por los quejosos contra **********, Sociedad Anónima de Capital Variable. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, que integran los Magistrados Héctor Landa Razo, María del Rosario Mota Cienfuegos y José Manuel Hernández Saldaña. Se encargó del engrose la segunda de los nombrados. El Magistrado José Manuel Hernández Saldaña sostuvo su ponencia como voto particular, mismo que al final se transcribe.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 77, 78 y 79 del Acuerdo General 84/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- A Admitió A Trámite La Demanda Lo Cual Implica Un Reconocimiento De Su Competencia Y
- Tales Argumentos Devienen Infundados
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Particularmente El Artículo Del Citado Código Obrero Estatuye
- En Su Lugar Dicte Uno Nuevo En El Que