AMPARO DIRECTO 285/2013. 27 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Fecha: 27-Jun-2013
Tales Argumentos Devienen Infundados
Con relación a lo aducido en torno a que la Junta admitió a trámite la demanda, lo cual implicaba un reconocimiento de su competencia, cabe precisar lo siguiente:
El artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas deben corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, conforme a lo previsto en el artículo 848 de la presente ley; este último numeral, estatuye que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso y éstas no pueden revocar sus resoluciones.
La revocación implica que la resolutora, una vez que ha definido una situación jurídica en determinado sentido, posteriormente, motu proprio, vuelve a pronunciarse sobre ese punto en sentido totalmente contrario, anulando los efectos de la primera decisión.
- Considerando
- A Admitió A Trámite La Demanda Lo Cual Implica Un Reconocimiento De Su Competencia Y
- Tales Argumentos Devienen Infundados
- Artículo Las Resoluciones De Los Tribunales Laborales Son
- Iii Laudos Cuando Decidan Sobre El Fondo Del Conflicto
- Particularmente El Artículo Del Citado Código Obrero Estatuye
- En Su Lugar Dicte Uno Nuevo En El Que