AMPARO DIRECTO 285/2013. 27 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 285/2013. 27 DE JUNIO DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. ENCARGADA DEL ENGROSE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: ARMANDO GUADARRAMA BAUTISTA.

Fecha: 27-Jun-2013

Tales Argumentos Devienen Infundados

Con relación a lo aducido en torno a que la Junta admitió a trámite la demanda, lo cual implicaba un reconocimiento de su competencia, cabe precisar lo siguiente:

El artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas deben corregir cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, conforme a lo previsto en el artículo 848 de la presente ley; este último numeral, estatuye que las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso y éstas no pueden revocar sus resoluciones.

La revocación implica que la resolutora, una vez que ha definido una situación jurídica en determinado sentido, posteriormente, motu proprio, vuelve a pronunciarse sobre ese punto en sentido totalmente contrario, anulando los efectos de la primera decisión.