AMPARO DIRECTO 324/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 324/2013. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO. SECRETARIO: LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ.

Fecha: 31-Ene-2014

C El Objeto De Los Conceptos De Violación En El Amparo Adhesivo

d) La condicionante para que proceda examinarlos (haber agotado los medios ordinarios de defensa) y los supuestos de excepción a esta regla;

e) La obligación al órgano de control, de correr traslado a la parte contraria (quejosa principal), respecto de la demanda de amparo adhesivo, a fin de que exprese lo que a su derecho convenga;

f) La sanción legal que acarrea el no promover el amparo adhesivo, esto es, que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer; y

g) La finalidad del amparo adhesivo al resolver el asunto, esto es, evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, con la condicionante de que se respeten la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional.

Ahora, como se observa, los supuestos de procedencia del amparo adhesivo que prevé la ley son únicamente los siguientes:

I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso, o pretenda impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica; y,

II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

La primera de las fracciones establece que procederá el amparo adhesivo cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el acto reclamado, es decir, la carga procesal para quien obtuvo resultado favorable con el acto reclamado emerge únicamente respecto de los puntos tratados por la autoridad responsable, puesto que la finalidad del amparo adhesivo es mejorar "las consideraciones vertidas", a través de la expresión razonada de motivos de hecho y de derecho que sirvan para reforzar la línea argumentativa que adoptó y desarrolló la autoridad responsable; de ahí que no sean materia de estudio las cuestiones que la autoridad no hubiera atendido por considerarlo innecesario y, por ende, respecto de las cuales no existiera pronunciamiento en el acto reclamado.

Por su parte, la segunda de las porciones normativas se traduce en un sistema de depuración procesal, pues se impone la carga a quien obtuvo fallo favorable de promover amparo con la finalidad de plantear violaciones in procedendo, esto es, las que se cometan en el procedimiento; lo que, como ya se vio, derivó de la intención del Constituyente de evitar, en la medida de lo posible y previo respeto de las normas que rigen el procedimiento, que la controversia se prolongara injustificadamente.

Lo expuesto en los dos párrafos precedentes, se corrobora con el deber del adherente de enderezar sus planteamientos únicamente a:

a) Fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses;