AMPARO DIRECTO 425/2013. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALFREDO GONZÁLEZ GUERRERO.
Fecha: 10-Ene-2014
Del Convenio Judicial De Desocupación Y Entrega Celebrado Por Y
"Primera. El arrendador y el subarrendatario, convienen en dar por terminada definitivamente y por lo que a ellos corresponde la controversia en materia de arrendamiento seguida ante el Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 1109/2011, por medio del presente convenio. Segunda. El subarrendatario, en este acto desiste de los recursos ordinarios que hayan promovido y que se encuentren vigentes, así como del juicio de amparo directo interpuesto en contra de los actos Cuarta Sala Civil y del Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil, ambos del Distrito Federal, identificados como la resolución de fecha 16 de mayo de 2013, y su ejecución. Por lo que se obligan a enterar a la autoridad federal del conocimiento, sobre el desistimiento que se verifica en este acto ante la presencia judicial, sin perjuicio de que la actora en el juicio de origen informe lo convenido en el presente instrumento a la Cuarta Sala Civil. Tercera. Las partes convienen y el subarrendatario, se obliga a desocupar y entregar al arrendador, la parte del espacio o área que ocupa de la planta baja del **********, identificado como: La planta baja del **********, en esta ciudad de **********, dentro de las cuatro semanas posteriores a la firma del presente contrato, siendo la fecha límite de entrega, el día 30 de julio de 2013, en buen estado de conservación, totalmente vacío y desocupado. Cuarta. Para el caso de que el subarrendatario no desocupe y entregue la parte del espacio o área que ocupa y del cual detenta la posesión, de la planta baja del **********, a más tardar el 30 de julio de 2013, se procederá a su lanzamiento inmediato a su costa, concediéndose en este acto la facultad al juzgador, para habilitar días y horas inhábiles, romper cerraduras y solicitar el apoyo de la fuerza pública. Quinta. El arrendador, libera de cualquier responsabilidad al subarrendatario, por concepto de daños, rentas o cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar del contrato de arrendamiento o del contrato del subarrendamiento, que al efecto hubiera firmado, para los efectos legales conducentes. Sexta. El subarrendatario, se compromete a cubrir los pagos correspondientes a los servicios consumidos tales como luz y teléfono, que en su caso procedan, toda vez que a esta fecha se encuentra una queja presentada ante la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de Comisión Federal de Electricidad, debiendo de cubrir dichos servicios hasta el día de la desocupación del inmueble objeto del litigio, es decir, el área de 70 m2. correspondiente de la planta baja del edificio ubicado en la ***********. Séptima. El arrendador, y el subarrendatario, convienen en no reservarse acción ni derecho alguno, respecto del contrato de arrendamiento de fecha 2 de enero de 2006, ni de los contratos de subarrendamiento que se derivan de éste, dando por terminada su relación contractual por medio del presente convenio y, a su vez, dando igualmente por terminada la a controversia de arrendamiento, otorgándose mutuamente el finiquito más amplio que en derecho proceda. Renunciando el arrendador, a pretender el cobro de gasto y costas con motivo del juicio de controversia de arrendamiento, que originó el presente convenio, elevándose el propio convenio a la categoría de cosa juzgada. Octava. Al no contener cláusula contraria a la mora o al derecho, solicitamos que previa su ratificación ante la presencia judicial, se apruebe el mismo, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada. Por último, las partes firman de conformidad el presente convenio judicial, en la ciudad de México, Distrito Federal a los 03 días del mes de julio de dos mil trece."
En relación con el pacto de voluntades de reconocimiento de adeudo, pago finiquito, desocupación y entrega, así como el pago por indemnización celebrado entre ************ y **********, todas *********** y **********:
"Primera. El arrendador, el fiador, la arrendataria y los subarrendatarios llamados a juicio, convienen en dar por terminada definitivamente la controversia en materia de arrendamiento seguida ante el Juzgado Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, con número de expediente 1109/2011, por medio del presente convenio. Segunda. El arrendatario, el fiador, y los subarrendatarios, en este acto desisten de los recurso ordinarios que hayan promovido y que se encuentren vigentes, así como del juicio de amparo directo interpuesto en contra de los actos de la Cuarta Sala Civil y del Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil, ambos del Distrito Federal, identificados como la resolución de fecha 16 de mayo de 2013, y su ejecución. Por lo que se obligan a enterar a la autoridad federal del conocimiento, sobre el desistimiento que se verifica en este acto ante la presencia judicial, sin perjuicio de que la actora en el juicio de origen informe lo convenido en el presente instrumento a la Cuarta Sala Civil. Tercera. La arrendataria, el fiador, y los subarrendatarios, de manera conjunta reconocen adeudar a la sociedad denominada **********, en su carácter de arrendador, la cantidad de $1'235,587.30 pesos (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y siete pesos 30/100 M.N.), por concepto de rentas insolutas a razón de $123,558.73 pesos (ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho pesos 73/100 M.N.) correspondientes a las mensualidades que corren de octubre de 2012 a julio de 2013. Cuarta. La arrendataria, el fiador, y los subarrendatarios, de manera conjunta se obligan a cubrir el monto adeudado correspondiente a las mensualidades insolutas, que corren de octubre de 2012 a junio de 2013, mediante los billetes de depósito que obran en autos, y que se identifican con los números ***********; **********, **********, **********, **********, **********, **********, *********** y **********; y el saldo de $123,558.73 pesos (ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho pesos 73/100 M.N.), correspondiente al mes de julio de 2013, mediante billete de depósito que se obligan a depositar en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la celebración del presente convenio, ante el juzgado del conocimiento, y dentro del juicio en que se actúa. En virtud de lo anterior en este acto **********, acepta el pago efectuado por el subarrendatario, **********, conforme a los billetes de depósito efectuados identificados en el párrafo anterior, así como el depósito por la renta correspondiente al mes de julio del 2013. El arrendador, se obliga a entregar en el plazo improrrogable de diez días hábiles, a partir de la consignación del billete de depósito a que se refiere el párrafo inmediato anterior, los recibos correspondientes a los meses que corren de octubre de 2012 a julio de 2013, mismos que cubrirán los requisitos fiscales que dispone la ley para su tipo. Quinta. La arrendataria, el fiador y los subarrendatarios, se comprometen a desocupar y entregar al arrendador, la planta baja del edificio ubicado en la ***********, dentro de las cuatro semanas posteriores a la firma del presente contrato, siendo la fecha límite de entrega, el día 30 de julio de 2013, en buen estado de conservación, totalmente vacío y desocupado. Sexta. Para el caso de que la arrendataria, el fiador y los subarrendatarios no desocupen y entreguen la planta baja del edificio ubicado en la **********, a más tardar el 30 de julio de 2013, se procederá a su lanzamiento inmediato a su costa, concediéndose en este acto la facultad al juzgador, para habilitar días y horas inhábiles, romper cerraduras y solicitar el apoyo de la fuerza pública. Séptima. El arrendador acepta indemnizar a la sociedad denominada **********, en su carácter de subarrendador por los perjuicios ocasionados con motivo de la desocupación y entrega de la localidad arrendada. Con base en lo anterior, el arrendador se obliga a pagar a la sociedad denominada **********, en su carácter de subarrendador, la cantidad de $1'740,000.00 (un millón setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de pago por los perjuicios ocasionados, y en su cumplimiento, entrega al momento de la firma del presente convenio, el cheque certificado número 0004470, a cargo de la institución **********, sirviendo el presente convenio como el recibo más amplio que en derecho procede. Octava. La arrendataria, el fiador y los subarrendatarios, se comprometen a cubrir los pagos correspondientes a los servicios consumidos tales como luz y teléfono, debiendo de cubrir dichos servicios hasta el día de la desocupación del inmueble objeto del litigio, es decir, la plantas baja del edificio ubicado en la de **********. Y en la fecha de firma del presente convenio el arrendador, realiza la devolución del depósito recibido al momento de celebrarse el contrato de arrendamiento, mismo que importa la cantidad de $86,163.60 pesos (ochenta y seis mil ciento sesenta y tres pesos 60/100 M.N.), mediante cheque certificado número 0004470, a cargo de la **********, sirviendo el presente convenio como el recibo más amplio que en derecho proceda. Novena. El arrendador, la arrendataria, el fiador y los subarrendatarios, convienen en no reservarse acción ni derecho alguno, respecto del contrato de arrendamiento de 2 de enero de 2006, ni los contratos de subarrendamiento que se derivan de éste, o de la sentencia dictada en el presente juicio, dando por terminada su relación contractual por medio del presente convenio, y a su vez dando igualmente por terminada la controversia de arrendamiento, otorgándose mutuamente el finiquito más amplio que en derecho proceda. Renunciando el arrendador, a pretender el cobro de gastos y costas con motivo del juicio de controversia de arrendamiento, que originó el presente convenio, elevándose el propio convenio a la categoría de cosa juzgada. Décima. Al no contener cláusula contraria a la moral o al derecho, solicitamos que previa su ratificación ante la presencia judicial, se apruebe el mismo, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada. Por último, las partes firma de conformidad el presente convenio judicial, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 08 días del mes de julio de dos mil trece."
- Considerando
- Del Convenio Judicial De Desocupación Y Entrega Celebrado Por Y
- La Comparecencia Levantada Ante La Citada Autoridad Jurisdiccional Respecto De La Cual Se Asentó
- Tal Precepto Legal Como Se Verá Es Inaplicable Al Caso
- B Que Tal Causal No Hubiera Sido Planteada Por Alguna De Las Partes
- Juicio De Amparo Directo Uniinstancial Tramitado Ante Los Tribunales Colegiados De Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve