AMPARO DIRECTO 425/2013. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALFREDO GONZÁLEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2013. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALFREDO GONZÁLEZ GUERRERO.

Fecha: 10-Ene-2014

La Comparecencia Levantada Ante La Citada Autoridad Jurisdiccional Respecto De La Cual Se Asentó

"El C. Juez acuerda. Se tiene por hechas las manifestaciones de los comparecientes, y por exhibido el convenio celebrado por los mismos en esta misma fecha, mismo que han ratificado los comparecientes en todas y cada una de sus partes así como las firmas que lo calzan por haber sido puestas de sus propios puños y letras, y toda vez que el convenio judicial de desocupación y entrega celebrado por la parte actora y codemandado **********, celebrado en fecha tres de julio del año en curso, debidamente notificado ante la presencia judicial y el convenio de judicial de reconocimiento de adeudo, pago finiquito, desocupación y entrega, así como el pago por indemnización, celebrado en fecha ocho de julio del año en curso, no contienen cláusulas contrarias a la moral, a derecho ni a las buenas costumbres, se comprueban en sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada elevándose a categoría de cosa juzgada, condenándose a sus signatarios a estar y pasar por ellos en todo tiempo y lugar, con apoyo en los artículos 2944, 2945, 2953, 2962 del Código Civil vigente y 500, 501 y 505 de la ley adjetiva civil. Así mismo en este acto la parte actora hace entrega al C. **********, apoderado del codemandado ********** y del tercero llamado a juicio **********, de los cheques certificados por las cantidades de un millón setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N. y, ochenta y seis mil ciento sesenta y tres pesos 60/100 M.N., respectivamente, a favor de **********, expedidos por **********, en cumplimiento a lo convenido en las cláusulas séptima y octava del convenio celebrado en esta misma fecha, recibiéndolos a su entera satisfacción; salvo buen cobro, el C. **********, apoderado del codemandado **********, y del tercero llamado a juicio **********. Así también se tiene a los comparecientes desistiéndose a su entero perjuicio de los recursos de apelación interpuestos en el presente juicio, para los efectos legales a que haya lugar. Así mismo gírense atentos oficios a la Cuarta Sala Civil de este H. Tribunal y al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que conoce de los juicios de garantías promovidos **********, el tercero llamado a juicio ********** y codemandado **********, para hacer de su conocimiento los convenios a que han llegado las partes y tercero llamado a juicio para el efecto de dar por terminada la controversia que los une, debiéndose acompañar al mismo copia certificada de los convenios señalados en líneas anteriores así como de la presente comparecencia. Así mismo en cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio celebrado en fecha ocho de julio del presente año, debidamente endosados a nombre de la parte actora entréguense los billetes de depósito mencionados en dicha cláusula, por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa toma de razón y recibo correspondiente que se deje en autos para constancia, así mismo deberá endosarse a nombre de la parte actora el billete de depósito correspondiente a la renta del mes de julio del año en curso, y entregarse por conducto de persona autorizada para tal efecto previa toma de razón y recibo correspondiente de renta, que se deje en autos para constancia una vez que sea exhibido ante este juzgado. Así mismo expídanse a costa de las partes y tercero llamado a juicio, copia certificada de las constancias que indican, y entréguense por conducto de persona autorizada quedando razón por su recibo en autos para constancia."

Del contenido de esas actuaciones se aprecia, que el actor **********, así como los demandados y terceros llamados a juicio, celebraron dos convenios, el primero de desocupación y entrega de la localidad arrendada, el segundo, de reconocimiento de adeudo, pago finiquito, desocupación y entrega y pago por indemnización, que fueron aprobados en sus términos, como si se tratara de sentencia ejecutoriada, elevándose a la categoría de cosa juzgada, debido a que no contenían cláusulas contrarias a la moral, al derecho ni a las buenas costumbres.

Asimismo, se ordenó hacer del conocimiento de la autoridad de segunda instancia, así como a este Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que conoce del presente juicio de amparo directo, interpuesto por *********** y **********, ambas, **********, para hacer de su conocimiento el acuerdo de voluntades a que habían llegado las partes, y dar por terminada la controversia que los unía.

Con lo anterior, quedó demostrado que, con base en lo convenido, se dio cumplimiento a la condena establecida en la sentencia controvertida; por lo que es evidente que aun subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal alguno por haber dejado de existir el objeto materia del mismo.

Toda vez que si a virtud de estos acuerdos de voluntades las partes contendientes, entre ellos, los aquí quejosos, motu proprio, convencionalmente modificaron el entorno en el que el fallo definitivo se emitió, es claro que aun subsistiendo dicho acto, éste no podrá producir sus efectos en la situación jurídica del impetrante de garantías, habida cuenta que, en todo caso, dicha situación se sometió a la eficacia de los convenios a que se hizo mención.

De ahí que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, lo cual, conlleva a sobreseer en el juicio con apoyo en lo dispuesto por el artículo 63, fracción V, de la citada ley.

No pasa inadvertido lo dispuesto por el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, que dispone:

"Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten. Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga."