AMPARO DIRECTO 425/2013. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALFREDO GONZÁLEZ GUERRERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 425/2013. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ GUADALUPE SÁNCHEZ GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALFREDO GONZÁLEZ GUERRERO.

Fecha: 10-Ene-2014

Tal Precepto Legal Como Se Verá Es Inaplicable Al Caso

En efecto, de acuerdo con su interpretación literal, la norma en cuestión se refiere al caso en que las partes "no aleguen alguna causal de improcedencia ni haya sido analizada por un órgano jurisdiccional inferior"; entre estos dos enunciados se encuentra la palabra "ni".

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, tomo II, página mil cuatrocientos treinta y ocho, la palabra "ni", constituye o significa una conjunción copulativa que enlaza vocablos con la característica de ser negativos; por tanto, ambas oraciones deben analizarse de forma conjunta y no en forma disyuntiva.

Entonces, para poder dar vista al quejoso, es necesario que, en principio, se actualicen conjuntamente los supuestos siguientes:

a) Exista un Juez inferior, quien al resolver el juicio de amparo, no se haya pronunciado sobre la causal de improcedencia respectiva; y,