Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 495/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIA: ROCÍO ALMOGABAR SANTOS.
Fecha: 10-Ene-2014
C Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
Cabe agregar que al ser fundado el concepto de violación analizado, hace innecesario el estudio de los demás conceptos que tienden al fondo del negocio, porque tendrá que ser objeto del estudio nuevamente por la autoridad responsable al emitir el nuevo fallo en cumplimiento a esta ejecutoria de amparo.
- Considerando
- Alegar En Las Audiencias
- Además De Manera Significativa Se Ha Sostenido Que La Norma Le Faculta Para
- Ahora Bien El Contrato De Traspaso Base De La Acción Es Del Tenor Siguiente
- Por Otra Parte Al Desahogar La Confesional A Cargo Del Actor Éste Manifestó Lo Siguiente
- Empero Al Absolver La Posición Catorce Contestó
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- C Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos A De La Ley De Amparo Se Resuelve