AMPARO DIRECTO 495/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIA: ROCÍO ALMOGABAR SANTOS.
Fecha: 10-Ene-2014
Por Otra Parte Al Desahogar La Confesional A Cargo Del Actor Éste Manifestó Lo Siguiente
"Posiciones. 1. Que el absolvente el día primero de febrero del año dos mil cinco, recibió la posesión del local ********** del mercado **********. Que no. 2. Que el absolvente el 1 de enero del 2006 le entrego a su articulante la posesión del **********. No. 3. Que el absolvente el 1 febrero 2005 se abstuvo de celebrar contrato con el señor **********. Que sí. 4. Que el absolvente se abstuvo de pagar a su articulante la cantidad de doscientos mil pesos el día 30 de junio de 2005. Que sí. 5. Que el absolvente en el contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 se obligó a pagar a su articulante la cantidad de doscientos mil pesos. Que sí. 6. Que el absolvente se obligó a pagar la cantidad de doscientos mil pesos el 30 de junio de 2005 en una sola exhibición. Que sí. 7. Que el absolvente se abstuvo de exhibir ante este juzgado documento alguno que demuestre que cumplió con lo pactado con su articulante el día 1 de febrero de 2005. No se califica de legal. 8. Que el absolvente y su articulante convinieron en rescindir el contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005. Que sí. 9. Que la rescisión del contrato que tuvo verificativo el 1 de enero de 2006. Que no. 10. Que la rescision del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 se debió a que el absolvente incumplió con las obligaciones contenidas en el mismo. Que no. 11. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar en la casa del articulante. Que sí. 12. Que la rescision del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar a las 12 horas del primero de enero de 2006. Que sí. 13. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar ante la presencia entre otras personas de los señores **********. Que no. 14. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar a las 12 horas del 1 de enero 2006 en la sala de la casa de su articulante. Que no. 15. Que a las 12 horas del 1 de enero de 2006, el absolvente le manifestó a su articulante que por su incumplimiento se quedaría con la cantidad de cien mil pesos. Que no. 16. Que el absolvente le manifestó a su articulante que se quedaría con el vehículo de la marca ********** con capacidad de tres toneladas y media. Que no. 17. Que el absolvente le manifestó a su articulante el 1 de enero de 2006 que se quedaría con el vehículo de la marca ********** con capacidad de tres toneladas y media, en pago de la cantidad de cien mil pesos. Que no. 18. Que el absolvente hasta la fecha tiene la posesión del vehículo de la marca ********** con capacidad de tres toneladas y media. Que no. 19. Que el absolvente el 1 de febrero de 2005 recibió de su articulante la posesión del vehículo de la marca ********** con capacidad de tres toneladas y media. Que no. 20. Que el absolvente hasta la presente fecha se ha abstenido de devolver a su articulante el vehículo de la marca ********** con capacidad de tres toneladas y media. que no. 21. Que a las 12 horas de 1 de enero de 2006 el absolvente recibió de su articulante la factura del vehículo de la ********** con capacidad de tres toneladas y media. Que no. 22. Que con motivo de la rescisión del contrato de primero de febrero del 2005 el absolvente recibió el pagaré por la cantidad de doscientos mil pesos. Que no. 23. Que a las doce horas del 1 de enero de 2006 le rentaría el **********. Que no. 24. Que el **********. Que no. 25. Que el absolvente conoce **********. Que sí. 26. Que el absolvente ha tenido la posesión del ********** desde el 1 de febrero de 2005 y hasta el 1 de enero de 2006. Que no. 27. Que el local número ********** tiene un giro comercial de hielo y agua embotellada. Que sí. 28. Que a las 12 horas del 1 de enero de 2006 el absolvente convino con su articulante que la renta del ********** ascendería a la cantidad de tres mil quinientos pesos mensuales. Que no. 29. Que el absolvente ha realizado diversos depósitos en favor de su articulante en concepto de renta respecto del **********. Que no. 30. Que los depósitos los ha realizado a través del banco azteca. Que sí. 31. Que el absolvente el día 1 de enero de 2006 le entregó a su articulante la posesión de ********** ante el incumplimiento del pago de la cantidad de doscientos mil pesos.-Que no.-32. Que el absolvente tiene conocimiento que la señora ********** compareció ante la agencia investigadora Benito Juárez de la Procuraduría General de Justicia.-Que no.-33. Que el absolvente tiene conocimiento que con motivo de la comparecencia de la señora ********** en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Benito Juárez se inició la averiguación previa.-Que no.-34. Que la absolvente tiene conocimiento que dentro de la averiguación previa la señora ********** manifestó que el precio total de la operación, del contrato de traspaso ascendería a la cantidad de trescientos mil pesos.-Que no.-35. Que el absolvente tiene conocimiento la señora ********** manifestó que la cantidad de doscientos mil pesos se pagaría en 6 exhibiciones cada una por la cantidad de cien mil pesos.-Que no.-36. Que el absolvente tiene conocimiento que durante la comparecencia de la señora ********** dentro de la averiguación previa manifestó que cien mil pesos serían pagados en abonos de tres mil quinientos pesos mediante depósito bancario a Banco Azteca.-Que no."
Seguido el juicio por sus trámites, el diecisiete de junio del año en curso, se dictó sentencia definitiva en la que el Juez responsable procedió a absolver a los demandados de las prestaciones exigidas por el actor, ya que sostuvo que si bien es cierto que con las pruebas ofrecidas se acreditó la celebración del contrato base de la acción; también lo es que, con la confesional a cargo del actor quedó acreditado que convino con la demandada en rescindir el contrato, ya que la rescisión se llevó a cabo en la casa de la demandada a las doce horas del primero de enero del dos mil seis.
Así las cosas, la confesional del actor fue la única prueba que atendió el juzgador para resolver; empero, como lo afirma el quejoso, hizo una valoración indebida de dicha prueba, pues en primer lugar no atendió que se contradice con lo manifestado por el actor en el escrito inicial de demanda, en donde reclamó el cumplimiento del contrato base de la acción y no hizo referencia a que se haya rescindido.
Por otra parte, el actor manifestó tener grado de estudio de primaria, y la prueba confesional se desahogó refiriéndose al actor como absolvente y a los demandados como articulantes, sin que le haya explicado el juzgador tales conceptos.
Del desahogo de la confesional a cargo del actor, si bien se advierte que al absolver las posiciones ocho, once y doce, manifestó:
"8. Que el absolvente y su articulante convinieron en rescindir el contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005.-Que sí. ... 11. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar en la casa del articulante.-Que sí.-12. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar a las 12 horas del primero de enero de 2006.-Que sí."
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