AMPARO DIRECTO 495/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES. PONENTE: GONZALO HERNÁNDEZ CERVANTES. SECRETARIA: ROCÍO ALMOGABAR SANTOS.
Fecha: 10-Ene-2014
Empero Al Absolver La Posición Catorce Contestó
"14. Que la rescisión del contrato de traspaso de 1 de febrero de 2005 tuvo lugar a las 12 horas del 1 de enero 2006 en la sala de la casa de su articulante.-Que no ..."
Así las cosas, como lo alega el quejoso, la prueba confesional resulta inconsistente e imprecisa, además de que resulta contradictoria con la testimonial en lo relativo al lugar de los hechos donde se realizó la referida rescisión, por lo que el juzgador debió realizar una valoración integral de dicha prueba, atendiendo a las contradicciones que contiene, e igualmente debió considerar el contenido de la confesional citada con el resultado que arrojó la testimonial, y no limitarse a analizar de manera aislada las posiciones en que el actor contestó que rescindió el contrato base de la acción.
Apoya lo anterior, por analogía, la tesis que sustentó el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero-junio de 1990, página 364, que establece:
"PRUEBA CONFESIONAL. SU EXAMEN EN EL JUICIO MERCANTIL.-Si del estudio de las respuestas dadas a las posiciones articuladas al absolvente en una confesional, ofrecida en un juicio ejecutivo mercantil, se advierte que éste contestó afirmativamente, pero, en seguida haciendo uso del derecho que le otorga el numeral 1228 del Código de Comercio, agregó las explicaciones que creyó convenientes al caso, tal forma de manifestarse constriñe al juzgador a realizar el estudio conexo e integral de las respuestas para dilucidar con exactitud los hechos que involucre cada una, y no concretarse simplemente a tomar en cuenta en perjuicio del absolvente la afirmación contenida en la primera parte de cada respuesta."
Por tanto, la prueba confesional debió valorarse en relación con todas las constancias, porque el moderno derecho procesal rechaza el examen aislado e independiente de cada prueba, pues la convicción del juzgador se ha de formar por la concatenación de los diferentes datos que lleguen a su conocimiento, por lo cual si la confesión no se encuentra corroborada por algún otro elemento de prueba, sino que, por el contrario, resulta inverosímil y contraria a las constancias, no se le puede asignar valor probatorio pleno.
Apoya lo anterior, la tesis número I.6o.C. J/2, que sustentó el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 82, que es del tenor siguiente: "PRUEBA CONFESIONAL INVEROSÍMIL. VALOR DE LA.-La prueba confesional debe valorarse en relación con todas las constancias de autos, debiéndose destacar que el moderno derecho procesal rechaza el examen aislado e independiente de cada prueba, pues la convicción del juzgador se ha de formar por la concatenación de los diferentes datos que lleguen a su conocimiento, por lo cual si la confesión no se encuentra corroborada por algún otro elemento de prueba, sino que, por el contrario, resulta inverosímil y contraria a las constancias de autos, no se le puede asignar valor probatorio pleno, y es por ello correcta la actitud del juzgador cuando basado en las reglas de la lógica y la experiencia, funda su sentencia tomando en cuenta todas las constancias de autos y no solamente una confesión que incluso resultará contraria a las mismas. En consecuencia, la confesión no puede producir efecto probatorio alguno en aquellos casos en que la ley se lo niegue, o cuando venga acompañada de otras pruebas o constancias de autos que la contradigan y la hagan inverosímil."
Así las cosas, al ser fundado el concepto de violación analizado, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para los siguientes efectos:
- Considerando
- Alegar En Las Audiencias
- Además De Manera Significativa Se Ha Sostenido Que La Norma Le Faculta Para
- Ahora Bien El Contrato De Traspaso Base De La Acción Es Del Tenor Siguiente
- Por Otra Parte Al Desahogar La Confesional A Cargo Del Actor Éste Manifestó Lo Siguiente
- Empero Al Absolver La Posición Catorce Contestó
- A Que La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada
- C Hecho Lo Anterior Resuelva Lo Que En Derecho Corresponda
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos A De La Ley De Amparo Se Resuelve