AMPARO DIRECTO 576/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA LETICIA MURO ARELLANO. SECRETARIA: ALMA NOHEMÍ OSORIO ROJAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 576/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA LETICIA MURO ARELLANO. SECRETARIA: ALMA NOHEMÍ OSORIO ROJAS.

Fecha: 31-Ene-2014

Folios A A Del Juicio De Origen

14. "Artículo 17. Protección de los ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos."

15. "Artículo 15. Los órganos del poder público del Estado proveerán las condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de los individuos y grupos que integran la sociedad y propiciarán su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad. Para ello: ... II. Se establecerá un sistema que coordine las acciones de apoyo e integración social de las personas de edad avanzada para facilitarles una vida digna, decorosa y creativa; y se promoverá el tratamiento, rehabilitación e integración a la vida productiva de las personas con discapacidad."

16. Quien por haber nacido el ********** de enero de **********, tiene, al día en que se resuelve, ********** años, según la página de internet http://www.**********.com.)

17. Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil, Décimo Séptima Edición, Editorial Porrúa, S.A. México, 1986, página, 631.

18. El anterior criterio fue adoptado por este tribunal en el AD. 425/2013 correspondiente a la sesión de veintidós de agosto del año en curso, así como en la RP. 345/2013 de sesión de veinte de septiembre de dos mil trece.