AMPARO DIRECTO 576/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA LETICIA MURO ARELLANO. SECRETARIA: ALMA NOHEMÍ OSORIO ROJAS.
Fecha: 31-Ene-2014
Folios A Del Sumario De Amparo
10. "Artículo 232. Son derechos de los adultos mayores, además de los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y demás disposiciones jurídicas aplicables, los siguientes: ... XVI. Recibir asesoría jurídica para proteger y promover sus derechos; ..."
11. "Artículo 231. Para los efectos de la presente ley, se consideran adultos mayores a las personas de sesenta o más años de edad."
12. Sobre lo anterior, en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, dictadas dentro de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en Brasilia del cuatro al seis de marzo de dos mil ocho, el inciso (3) del numeral 1 de la sección 2a. del capítulo primero, define como concepto de las personas en dicha situación a "... aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.", y continúa señalando en el inciso (4) que "Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de la libertad."