Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 576/2013. 10 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTHA LETICIA MURO ARELLANO. SECRETARIA: ALMA NOHEMÍ OSORIO ROJAS.
Fecha: 31-Ene-2014
Ibídem Páginas Y
6. "Artículo 81. El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del Registro Civil. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo en los casos expresamente señalados por la ley."