AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES

Fecha: 14-Feb-2014

A La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado

b. Dicte otro en el que, reiterando lo que no es materia de concesión, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria:

1. Con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, absuelva a la Afore quejosa de devolver a *********, **********, **********, ********** y ********** los recursos generados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

2. Conforme al aludido artículo octavo transitorio reformado, determine que corresponde al propio Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la entrega de los recursos de vivienda respectivos (de los que habla ese numeral) constituidos en la cuenta individual de **********, ********** y **********.

Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34, 73, 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, antes **********, contra el acto reclamado y la autoridad, precisado y señalada en el resultando primero de la presente sentencia, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.

Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, residente en Ciudad Juárez, Chihuahua, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito de este Centro Auxiliar, a los que acompañe el medio de almacenamiento electrónico que contenga esta resolución, a fin de que dicho tribunal proceda a notificar la sentencia a las partes, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General 54/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado por el diverso 53/2011.

Agréguese copia certificada de esta resolución al expediente auxiliar, hágase el registro en el libro electrónico correspondiente y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, Magistrados Roberto Rodríguez Soto y Edgar Gaytán Galván, así como el licenciado Carlos César Morales Ortiz, secretario en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, siendo presidente el primero y ponente el último de los nombrados, quienes firman hoy veintitrés de octubre de dos mil trece, en que lo permitieron las labores de este órgano colegiado, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, de conformidad con el artículo 41, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.