AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES

Fecha: 14-Feb-2014

Fue Jubilada Por Años De Servicio A Partir Del Dieciséis De Febrero De Dos Mil Siete

Fundándose en los términos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones, incorporado al contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social; lo cual así demostraron con las pruebas conducentes (visibles a fojas trescientos treinta y cuatro a cuatrocientos siete), incluso, así fue reconocido por el citado instituto.

Al ser esto así, como lo señala la inconforme, dichos demandantes no tienen derecho a que se le devuelvan los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez.

Lo anterior, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de conformidad con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones derivado del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, la jubilación por años de servicio se otorga a los trabajadores en su doble carácter de asegurados y trabajadores del instituto, y su cuantía se integra con el importe de la pensión de vejez que se cubre en términos de la Ley del Seguro Social, mientras el complemento, conforme lo establece el propio régimen, de lo que deriva que la jubilación es una prestación de carácter contractual, únicamente por lo que se refiere a dicho complemento y, por ende, los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez acumulados en la cuenta individual de dichos trabajadores, deben aplicarse para pagar la pensión de jubilación hasta por el monto que corresponda a la aludida pensión de vejez, la cual debe cubrirse por el Gobierno Federal, en términos del artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, quedando a cargo del instituto pagar, en su carácter de patrón, únicamente la diferencia entre dicho monto y el que resulte conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.