AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 612/2013 (CUADERNO AUXILIAR 915/2013). 17 DE OCTUBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CÉSAR MORALES ORTIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DES

Fecha: 14-Feb-2014

Sexto Análisis De Los Conceptos De Violación

La Afore quejosa manifiesta que la Junta transgredió en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como el principio de jerarquía normativa previsto en el numeral 133 de la Constitución, en relación con los dispositivos 217 de la Ley de Amparo, 840, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que, no obstante existir jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable omitió aplicar las jurisprudencias números 2a./J. 185/2008 y 2a./J. 148/2007, sustentadas por la Segunda Sala de dicho tribunal, de las que se desprende que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, a quienes se les otorga una jubilación por años de servicio derivada del Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, únicamente tienen derecho a disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro "92" y vivienda "92".

Aduce que los recursos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, incluida la cuota social, por formar parte aquéllos del régimen financiero, se deben transferir al Gobierno Federal para el financiamiento de las jubilaciones o pensiones derivadas del citado Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, como es el caso de la jubilación por años de servicio que perciben los actores terceros perjudicados.

Afirma que la autoridad responsable debió aplicar las citadas jurisprudencias, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 217 de la Ley de Amparo y, por ende, absolverle de reintegrar los recursos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (en los que se incluye la cuota social y estatal, de conformidad con los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social), ya que esos recursos se destinan al financiamiento de las jubilaciones o pensiones.