Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1388/2013. 6 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: DALIA MIROSLAVA HUITRÓN GONZÁLEZ.
Fecha: 21-Mar-2014
Considerando
QUINTO. El análisis de los conceptos de violación se realizará en orden diferente al planteado por cuestión de método y el mismo conduce al resultado siguiente:
En su segundo concepto de violación refiere la impetrante de amparo, que la responsable vulneró, en su perjuicio, la garantía de administración de justicia pronta y expedita contenida en el artículo 17 constitucional, toda vez que el juicio laboral no se tramitó ni resolvió en los plazos previstos por la norma laboral, incurriendo, por tanto, en omisiones y dilaciones en el procedimiento.
- Considerando
- Son Inatendibles Los Anteriores Argumentos Por Los Siguientes Motivos
- El Argumento Anterior Se Estima Fundado Pero Inoperante Por Lo Siguiente
- A Fotocopia Del Convenio Finiquito De Once De Agosto De Dos Mil Ocho Fojas
- Resulta Conveniente Tener Presente Los Siguientes Antecedentes Que Se Advierten Del Sumario Laboral
- No Obstante Lo Anterior En El Punto Resolutivo Segundo De La Documental De Referencia Se Precisó