AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 11-Abr-2014

Amparo Adhesivo

OCTAVO.-El presidente y actuario de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, omitieron rendir informe justificado en el amparo adhesivo; en consecuencia, se presumen ciertos los actos que se le atribuyen lo que se robustece en razón de que al examinar el laudo reclamado, se observa que existe condena líquida que les corresponde ejecutar, conforme a sus atribuciones, a las mencionadas autoridades; por tanto, se tienen por ciertos los actos de ejecución atribuidos a esas autoridades.

NOVENO.-Los conceptos aducidos por Petróleos Mexicanos, en el amparo adhesivo, resultan inatendibles, ya que se actualiza una causal de improcedencia.

En el caso, opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, porque han cesado los efectos del acto reclamado.

En la presente ejecutoria, en relación al amparo principal promovido por **********, este tribunal concedió la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Junta responsable: