AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.

Fecha: 11-Abr-2014

Resultando

SEXTO. El uno de octubre de dos mil trece, la Oficialía de Partes de este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, recibió la demanda de amparo adhesivo promovida por Petróleos Mexicanos respecto del laudo dictado por la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral ********** y su ejecución que atribuyó al presidente y actuario de la misma.

El artículo 181 de la Ley de Amparo vigente dispone que una vez admitida la demanda de amparo principal se le notificará a las partes su admisión, para que en el término de quince días promuevan su amparo adhesivo; de la interpretación de dicho numeral, en relación con su naturaleza, se desprende que depende de la existencia del amparo principal, por lo que el término de quince días para su promoción debe atender a las reglas de la notificación del mismo ordenamiento, es decir que una vez que sea notificado el auto de admisión del amparo principal, surtirá efectos conforme a lo dispuesto en el numeral 31 de la misma Ley de Amparo, y el lapso de tiempo inicia al día siguiente.

El auto que admitió la demanda de amparo principal fue dictado el martes diez de septiembre de dos mil trece, el cual fue notificado por lista el miércoles once siguiente; dicha notificación surtió efectos el jueves doce, el término para la presentación de la demanda de amparo adhesivo inició el viernes trece del citado mes y concluyó el viernes cuatro de octubre; de ese lapso se excluyen los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre, por haber sido sábados y domingos; así como el lunes dieciséis de septiembre por ser inhábil, de acuerdo al artículo 19 de la Ley de Amparo. En consecuencia, como la demanda de amparo adhesivo se presentó el martes uno de octubre, se interpuso dentro del término de quince días que señala el numeral aludido, todas las fechas citadas corresponden a dos mil trece.

El cómputo que precede se realizó conforme al criterio que sostiene la mayoría de los integrantes de este órgano jurisdiccional; por lo que al final de la presente ejecutoria se anexa el voto aclaratorio que emite la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, con relación al tema de la oportunidad de la presentación del amparo adhesivo.

El catorce de octubre de dos mil trece, se turnó este expediente a la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos para la formulación del proyecto respectivo; y,