AMPARO DIRECTO 1201/2013. 30 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: GABY SOSA ESCUDERO.
Fecha: 11-Abr-2014
La Autoridad Responsable Deje Insubsistente El Laudo Reclamado
2. Reponga el procedimiento, y ordene el medio de perfeccionamiento que ofreció la quejosa para las documentales marcadas con el inciso 6, a), b), c), d), e), f), g), h), i) de su escrito de pruebas.
Dados los efectos por los cuales se concede el amparo, resulta innecesario el estudio de los argumentos aducidos en cuanto al fondo del asunto, lo cual será materia de estudio en el nuevo laudo que se emita.
Lo anterior por las razones expuestas en la tesis de jurisprudencia 168, visible en la página 113 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, que es del tenor literal siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUÁNDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos."
Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Junta Especial Número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $********** (**********), que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $********** (**********) diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258, de la ley invocada.