AMPARO DIRECTO 1589/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: DALIA MIROSLAVA HUITRÓN GONZÁLEZ.
Fecha: 16-May-2014
A Su Vez El Diverso Dispositivo Fracción Ii Del Aludido Reglamento Estatuye
"Artículo 25. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: ... II. Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII del artículo 23 de este reglamento ..."
De acuerdo a lo anterior, contrariamente a lo alegado, fue correcto que la Sala responsable determinara que el actor era un trabajador de confianza, porque el mismo aportó como pruebas de su parte los oficios de fechas nueve de junio de dos mil tres y dieciséis de diciembre de dos mil dos, de los que se desprende que se le conminaba a cumplir con las funciones inherentes a su cargo, entre las que se encontraban la realización de los procedimientos para revisión del IVA, revisiones de gabinete, cuestiones relativas con la exportación, así como la realización de visitas domiciliarias a contribuyentes, esto dentro de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Iguala, Guerrero -dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal-; esto es, en su categoría realizaba las funciones previstas en los artículos 23 y 25, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de marzo de dos mil uno, que establecen las facultades de dicha administración general, que consisten esencial y primordialmente en auditar, llevar a cabo inspecciones, actos de vigilancia en materia fiscal y aduanera y, que las facultades específicas que competen a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, como en el caso del demandante, son las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII del artículo 23 del citado reglamento, antes transcritas, mismas que encuadran en lo previsto en el dispositivo 5o., fracción II, incisos b) y d), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por lo que si en el caso quedó demostrado que el actor, en su cargo de subadministrador de visitas domiciliarias, era un trabajador de confianza, que conforme al artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, queda excluido de la estabilidad en el empleo y sólo está protegido en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones del régimen de seguridad social que le corresponde, fue correcto que la autoridad responsable lo razonara así y, por tanto, contrario a lo que sostiene el impetrante que absolviera a la secretaría demandada de la reinstalación y demás prestaciones inherentes a la misma.
En su segundo concepto de violación, el quejoso alega que el laudo reclamado no cumple con los principios de congruencia y exhaustividad, toda vez que absuelve del reclamo de horas extraordinarias y horas extralegales, dejando de considerar que la demandada no acreditó el horario de labores del actor, por lo que debió tener por cierta la jornada que señaló en su demanda, sin que fuera necesario que precisara de qué hora a qué hora abarcaba el horario extraordinario.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Conduce Al Resultado Siguiente
- Por Su Parte La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Resolvió
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- Viii Notificar Los Actos Relacionados Con El Ejercicio De Las Facultades De Comprobación
- A Su Vez El Diverso Dispositivo Fracción Ii Del Aludido Reglamento Estatuye
- El Argumento Anterior Se Estima Infundado Por Las Siguientes Razones
- Por Su Parte El Demandado En Su Escrito De Contestación Adujo
- Por Su Parte La Sala Consideró En El Laudo Reclamado Lo Siguiente
- Ámbito De Aplicación
- Sujetos De La Norma
- Responsables De La Aplicación De La Norma
- Para Los Efectos De La Presente Norma Se Entenderá Por
- Especificaciones
- Transitorio