AMPARO DIRECTO 1589/2013. 13 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIA: DALIA MIROSLAVA HUITRÓN GONZÁLEZ.
Fecha: 16-May-2014
Por Su Parte La Sala Consideró En El Laudo Reclamado Lo Siguiente
"... IX. Se absuelve al demandado del pago de las 234 horas de salario ya que el actor del presente juicio no acredita por extraordinarias reclamadas, sobre la base del doble del salario, así como de las 234 horas extralegales, sobre la base del triple de ningún medio de prueba que las haya laborado, así como tampoco específica dentro de la narración de sus hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que laboró estas horas reclamadas, por lo que resulta obscura e imprecisa esta prestación ..." (foja 436 vta).
Lo resuelto por la responsable deviene sustancialmente correcto, ello con independencia de las razones que la autoridad laboral expuso, toda vez que la parte patronal, es a quien en principio corresponde la carga de acreditar la duración de la jornada laboral, lo que en el caso, la secretaría demandada satisfizo al señalar que la jornada del actor es la comprendida en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, lo que constituye un hecho notorio, y de cuyo contenido, en lo que interesa, se desprende lo siguiente:
"1. Objeto
"La presente norma tiene por objeto establecer la jornada de trabajo dentro de las 7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las oficinas de las dependencias de la administración pública federal, con un máximo de 8 horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público federal, obtener ahorros presupuestarios en gasto corriente, estimular el desarrollo personal y elevar el nivel de vida de los servidores públicos de base y de confianza.
- Cuarto El Análisis De Los Conceptos De Violación Conduce Al Resultado Siguiente
- Por Su Parte La Sala Responsable Al Dictar El Laudo Resolvió
- Artículo Compete A La Administración General De Auditoría Fiscal Federal
- Viii Notificar Los Actos Relacionados Con El Ejercicio De Las Facultades De Comprobación
- A Su Vez El Diverso Dispositivo Fracción Ii Del Aludido Reglamento Estatuye
- El Argumento Anterior Se Estima Infundado Por Las Siguientes Razones
- Por Su Parte El Demandado En Su Escrito De Contestación Adujo
- Por Su Parte La Sala Consideró En El Laudo Reclamado Lo Siguiente
- Ámbito De Aplicación
- Sujetos De La Norma
- Responsables De La Aplicación De La Norma
- Para Los Efectos De La Presente Norma Se Entenderá Por
- Especificaciones
- Transitorio