AMPARO DIRECTO 957/2013. 23 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SÁNCHEZ CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN HERNÁNDEZ CUEVAS.
Fecha: 02-May-2014
C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
"Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o a su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo."
Acorde con dicha disposición, antes de acudir a la vía constitucional debe agotarse el principio de definitividad, salvo en los casos de excepción en donde de manera expresa se releva de esa obligación procesal.
Los artículos 34 y 170 de la Ley de Amparo, así como el diverso 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del juicio de amparo directo en términos del artículo 107, fracciones V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ... III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes: a) Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. En relación con el amparo al que se refiere este inciso y la fracción V de este artículo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas, laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva. Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ni en los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado."
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
- Por Su Parte El Artículo Fracción I De La Ley De Amparo Prevé
- En Efecto Los Artículos Y Bis Del Código De Comercio Señalan
- Artículo Bis Los Asuntos De Cuantía Indeterminada Siempre Serán Apelables
- En Efecto El Artículo Indicado Señala
- Por Otro Lado El Artículo De La Ley De Amparo Abrogada En La Parte Relativa Disponía