Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 957/2013. 23 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FERNANDO SÁNCHEZ CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN HERNÁNDEZ CUEVAS.
Fecha: 02-May-2014
Considerando
QUINTO. Estudio de fondo del asunto. Se estima innecesario analizar los conceptos de violación propuestos por el quejoso, debido a ser improcedente el juicio de amparo y, por ende, procede decretar el sobreseimiento del juicio de garantías.
En el caso, se considera actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 61 de la ley de Amparo.
- Considerando
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- C Cuando Se Trate De Persona Extraña Al Procedimiento
- Por Su Parte El Artículo Fracción I De La Ley De Amparo Prevé
- En Efecto Los Artículos Y Bis Del Código De Comercio Señalan
- Artículo Bis Los Asuntos De Cuantía Indeterminada Siempre Serán Apelables
- En Efecto El Artículo Indicado Señala
- Por Otro Lado El Artículo De La Ley De Amparo Abrogada En La Parte Relativa Disponía