Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 1700/2013. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: ANA ISABEL GALINDO NARVÁEZ.
Fecha: 13-Jun-2014
Considerando
CUARTO. El análisis de los conceptos de violación se realizará en términos del artículo 189 de la Ley de Amparo vigente, y ello conduce a determinar lo siguiente.
En el tercer concepto de violación señala el quejoso que es ilegal la absolución que hizo la Junta del conocimiento respecto del pago de horas extras reclamadas, toda vez fueron consideradas inverosímiles, sin que la autoridad de instancia expusiera las razones particulares o causas inmediatas por las cuales estimó que se comprendían en exceso, ni por qué se consideró que el hoy quejoso no contaba con tiempo suficiente para descansar y reponer energías.