AMPARO DIRECTO 1700/2013. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: ANA ISABEL GALINDO NARVÁEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1700/2013. 2 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: CAROLINA PICHARDO BLAKE. PONENTE: GENARO RIVERA. SECRETARIA: ANA ISABEL GALINDO NARVÁEZ.

Fecha: 13-Jun-2014

Tal Argumento Es Fundado

Ello es así, porque de las constancias de autos remitidas por la Junta responsable se advierte que en el juicio laboral ********** demandó de ********** o de quien resulte patrón responsable el pago de la indemnización constitucional derivado del despido injustificado acaecido el veinticuatro de marzo de dos mil once, entre otras prestaciones; asimismo, señaló que el domicilio donde podía ser emplazado su contraparte era el ubicado en "... calle **********, número **********, **********, Estado de Morelos." (Foja 2 del expediente laboral).

El dieciocho de mayo de dos mil once, la Junta del conocimiento admitió a trámite la demanda, y ordenó se girara el exhorto correspondiente al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, a fin de que se comisionara al actuario adscrito y llevara a cabo el emplazamiento del demandado.

En audiencia de trece de diciembre de dos mil once, la autoridad de instancia tuvo por recibido el oficio ********** remitido por la presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual adjuntó exhorto solicitado diligenciado.

Seguido el procedimiento en audiencia trifásica de siete de febrero de dos mil doce, abierta la etapa conciliatoria, la autoridad de instancia hizo constar que el demandado ********** no compareció a pesar de haber sido debidamente notificado, motivo por el cual no podía determinarse acuerdo conciliatorio alguno; asimismo le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho para ofrecer pruebas. (Fojas 57 y 58 del expediente laboral).

El tres de junio la Junta responsable dictó el laudo que por esta vía se reclama, determinando la inexistencia del despido reclamado, toda vez que como si el actor señaló en su escrito de demanda que el domicilio donde ocurrió el despido fue el ubicado en **********, y a su vez el accionante solicitó que el demandado fuera emplazado en un lugar diverso al en que prestó sus servicios, sin señalar alguna razón fundada, era procedente absolver de la indemnización y los salarios vencidos en virtud de que el trabajador no se encontraba dentro de la hipótesis del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo; dicha determinación es ilegal.

En el caso, es preciso señalar el contenido de los artículos 739, 741 y 743, fracción I, que disponen:

"Artículo 739. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta ley.

"Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando no se localice a la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de esta ley, y faltando ése, la notificación se hará en el último local o lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de la demanda en los estrados de la Junta."

"Artículo 741. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos."