AMPARO DIRECTO 856/2013. 20 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN, MAYORÍA EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA M
Fecha: 15-Ago-2014
Considerando
CUARTO. Sentencia reclamada y conceptos de violación. Las consideraciones que la sustentan, así como los conceptos de violación expuestos, aquí se dan por reproducidos, pues, para realizar su estudio, no es necesaria su transcripción.
Se cita en apoyo, la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro IUS 164618, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN."
No obstante lo anterior, por tratarse de cuestiones indispensables para solucionar este asunto, a continuación se sintetizan la sentencia reclamada y los conceptos de violación expresados por el quejoso.