AMPARO DIRECTO 856/2013. 20 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN, MAYORÍA EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 856/2013. 20 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN, MAYORÍA EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA M

Fecha: 15-Ago-2014

Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** por su propio derecho, contra del acto de la autoridad que señalados quedaron en el resultando segundo de la presente ejecutoria.

Notifíquese; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente, el que deberá conservarse en su integridad, conforme al último párrafo del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto Número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, una vez transcurrido el lapso que establece y agotado, en su caso, el procedimiento indicado en los puntos décimo primero y vigésimo segundo, del propio acuerdo.

Así lo resolvió el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto, de los Magistrados Carlos Manuel Bautista Soto, Fernando Alberto Casasola Mendoza y Francisco Javier Villegas Hernández; por mayoría de votos en cuanto a las consideraciones por los Magistrados Fernando Alberto Casasola Mendoza y Carlos Manuel Bautista Soto, en contra del emitido por el Magistrado Francisco Javier Villegas Hernández, quien enseguida emitirá su voto concurrente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la nueva Ley de Amparo

En términos de lo previsto en los artículos 4, fracción III, 8, 13, 14 y 20, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.