AMPARO DIRECTO 856/2013. 20 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN, MAYORÍA EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 856/2013. 20 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN, MAYORÍA EN CUANTO A LAS CONSIDERACIONES, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VILLEGAS HERNÁNDEZ. PONENTE: FERNANDO ALBERTO CASASOLA M

Fecha: 15-Ago-2014

Quinto Consideración Previa

Quienes conformamos la mayoría de este tribunal en pleno decidimos apartarnos del criterio propuesto en el proyecto de resolución originalmente sometido a discusión, al no compartir la consideración ahí contenida, en el sentido de que el aquí quejoso debió hacer valer las violaciones procesales de que ahora se duele, a través de un amparo adhesivo, promovido contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil trece, emitida por la Juez Primero de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial local, con residencia en Puerto Vallarta, Jalisco, pues, de acuerdo con la postura minoritaria, no obstante que dicho fallo resultó favorable a sus intereses, las alegadas violaciones ya se habían verificado, razonamiento el anterior que se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece.(1)

Pues bien, la razón fundamental por la que no se comparte la postura anterior, se hace consistir en que de acuerdo con el citado precepto legal, el amparo adhesivo sólo resulta procedente cuando se actualiza alguna de las siguientes hipótesis, la primera, cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y, la segunda, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, exigiéndose en ambos casos que el fallo reclamado haya resultado favorable a los intereses del promovente pero, además, tratándose del segundo supuesto destacado, se requiere que las violaciones procesales alegadas hayan trascendido al resultado del fallo, situación esta última que no aconteció en la especie.

Se afirma lo anterior, porque de la lectura integral de la sentencia de veinte de mayo de dos mil trece, emitida en el juicio mercantil ejecutivo de origen (visible a fojas ciento dieciocho a ciento veinticinco del sumario natural), se deduce que la misma, en principio, resultó favorable a los intereses del actor natural (aquí quejoso), en la medida en que se declaró procedente la acción cambiaria directa que ejerció, condenándose a la demandada, en consecuencia, al pago de todas las prestaciones reclamadas; sin embargo, las violaciones procesales que ahora se alegan y mismas que ya habían sido consumadas, no pudieron trascender al resultado de esa resolución, pues no se advierte que se hubieran estimado procedentes las excepciones que opuso la parte reo, para tal efecto ofreció las pruebas de cuya indebida admisión se duele el ahora quejoso.

En ese sentido, si no fue en esa ocasión, sino hasta el dictado de la posterior sentencia de nueve de octubre de dos mil trece, emitida en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado de Circuito en el diverso juicio de amparo directo ********** y misma que aquí se reclama, que trascendieron de manera parcial las referidas violaciones procesales, en la medida en que la determinación relativa a la procedencia de las excepciones opuestas por la aquí tercera interesada se sustentó, precisamente, en la eficacia que se atribuyó a una de las pruebas que ofertó y de cuya ilegal admisión se duele el peticionario de amparo, tal situación justifica que hubiera sido hasta ahora que impugnara las multirreferidas violaciones y, en contrapartida, lo excluyó de la obligación de hacerlo previamente, a través del amparo adhesivo que eventualmente hubiera promovido en contra de la primera de las sentencias reseñadas, razón por la cual la mayoría se aparta de la postura adoptada en el proyecto de resolución originalmente discutido.