Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 409/2014. 10 DE JULIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 23-Ene-2015
Así Dicho Precepto Establece
"Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
"Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo."
La interpretación textual del citado artículo conduce a establecer que son tres supuestos los que se deben cumplir, para el pago de salarios caídos, a saber: