AMPARO DIRECTO 409/2014. 10 DE JULIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. ENCARGADO DEL ENGROSE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIO: EUDÓN ORTIZ BOLAÑOS.
Fecha: 23-Ene-2015
Deje Insubsistente El Laudo
2. Calcule el pago de los salarios caídos, prima vacacional, incentivo vacacional, aguinaldo y rendimientos, por el periodo comprendido del veintisiete (27) de enero de dos mil cuatro (2004) al tres (3) de junio de dos mil trece (2013).
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, su presidenta y actuario, consistente en el laudo pronunciado el diecinueve de agosto de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por **********, contra las quejosas y otro. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución a la autoridad responsable; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, en sesión pública, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Héctor Landa Razo y José Manuel Hernández Saldaña, en contra de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos, quien sostuvo su proyecto como voto particular en torno al tema de la delimitación de los salarios caídos y prestaciones accesorias a la reinstalación, mismo que al final se transcribe. Se encargó del engrose el Magistrado Héctor Landa Razo.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.