AMPARO DIRECTO 274/2015. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 274/2015. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.

Fecha: 23-Oct-2015

A La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y

"b) En su lugar emita otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria: 1. Determine que la guarda y custodia del menor debe quedar a cargo de su madre; 2. En lo atinente al derecho de convivencia, respete el derecho del menor a mantener contacto con su padre y, para ello, fije los términos y las condiciones en que deberá ejercerse sin que pueda dejarlo al arbitrio de las partes; y, 3. En su caso, resuelva lo atinente al derecho alimentario del menor quejoso en relación con su padre no custodio."

En esas condiciones, al ordenarse en el amparo directo reclamado, que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia combatida y, siguiendo los lineamientos de ese fallo, considere que la guarda y custodia del menor debe corresponder a la madre de éste, reconozca el derecho del menor a convivir con su padre y, para ello, fije los términos y condiciones en que deberá ejercerse este derecho y, en su caso, resuelva lo atinente al derecho alimentario del menor quejoso respecto de su padre no custodio, el acto reclamado cesó en sus efectos.

Lo anterior, ya que con la concesión del amparo en el juicio con éste relacionado, desatendieron de forma inmediata, total e incondicionalmente, lo considerado y resuelto por la Sala responsable en el acto que de ella aquí se reclama, actualizándose así, en forma fehaciente, la causa de improcedencia invocada.

Orienta lo antes expuesto, por las razones que las informan y de conformidad con el artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, las jurisprudencias y tesis cuyos datos de localización, rubro y texto se indican: