Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 274/2015. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: EZEQUIEL NERI OSORIO. SECRETARIO: EDUARDO CASTILLO ROBLES.
Fecha: 23-Oct-2015
Considerando
QUINTO.-Resulta innecesario estudiar tanto los fundamentos y consideraciones de la sentencia reclamada, como los conceptos de violación que en su contra se vierten, en razón de que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, la cual al ser una cuestión de orden público, debe examinarse preferentemente y de oficio.
- Considerando
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- A La Autoridad Responsable Deje Insubsistente La Sentencia Reclamada Y
- Página
- I Contenido Y Finalidad Del Artículo Segundo Párrafo De La Ley De Amparo
- Iii Inaplicabilidad De Ese Precepto Como Excepción En Juicios De Amparo
- Tesis Viioc K A