AMPARO DIRECTO 30/2015. 14 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ROCHA NÉMER, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Fecha: 06-Nov-2015
Considerando
OCTAVO.-Análisis de los conceptos de violación. En el primer motivo de disenso la quejosa arguye que la sentencia reclamada viola en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1o., 5o., 13, 14, 16 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, al declarar improcedente su reinstalación como elemento policial adscrita a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta entidad federativa.
Explica la justiciable que la prohibición de su reinstalación, prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, no debe entenderse como una prohibición absoluta, sino en el sentido de que será aplicable únicamente a quienes no hayan satisfecho los requisitos de permanencia exigidos por la ley vigente, pues de no estimarlo así, se propiciarían las remociones arbitrarias e injustas.
Añade que no obstante que se haya declarado la invalidez de la resolución, la repercusión más grave es que se le impide regresar a su trabajo como elemento policial en cualquier corporación de ese tipo, lo que la sitúa en un estado de discriminación.
Por tanto, la quejosa concluye que al no haberse señalado el incumplimiento a alguno de los requisitos de permanencia, se le debe reintegrar en el empleo que ostentaba como policía.
En relación con lo alegado por la promovente de la acción constitucional, la Sala del conocimiento estableció que de acuerdo con el artículo 123, apartado B, de la Norma Fundamental, si bien es cierto que consigna un régimen protector de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, en semejantes términos al que se contempla en el apartado A de ese precepto constitucional, también lo es que dicha protección no comprendió a todos los servidores del Estado, ya que la fracción XIII del primer apartado en mención excluyó a un determinado grupo de trabajadores, a saber: militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales.
En ese sentido, la responsable refirió que la citada fracción XIII prevé que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de un trabajador de los antes detallados fuere injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, sin importar el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido.
Por tanto, la Sala afirmó que a pesar de que el Magistrado a quo haya declarado la invalidez de los actos impugnados, no era procedente su reinstalación al servicio policiaco, de acuerdo con la restricción constitucional, al ubicarse plenamente en lo que dispone el numeral 123, apartado B, fracción XIII, constitucional.
Pues bien, a juicio de este Tribunal Colegiado resulta infundado el argumento que hace valer la hoy quejosa, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
En primer lugar, es conveniente saber lo que dispone el mencionado artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"...
- Considerando
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Siguiente Tesis
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Derecho A Indemnización
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo
- En Efecto Del Contenido De Dicho Numeral Se Aprecian Los Siguientes Supuestos
- Emita Otra En La Que