AMPARO DIRECTO 30/2015. 14 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ROCHA NÉMER, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 30/2015. 14 DE JULIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ALBERTO ROCHA NÉMER, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTR

Fecha: 06-Nov-2015

Emita Otra En La Que

a) Reitere la declaración de invalidez de la resolución impugnada, así como lo expuesto en el sentido de condenar a la demandada al pago de la indemnización equivalente a tres meses de remuneración y al pago de las demás prestaciones a que tenga derecho la quejosa -cuyas consideraciones no fueron materia de impugnación por la parte a quien pudieran perjudicar tales determinaciones-; y,

b) Siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, inaplique el tercer párrafo del artículo 181 de la Ley de Seguridad del Estado de México, vigente hasta el veintisiete de junio de dos mil catorce, así como los párrafos segundo y tercero del mismo precepto legal, vigente desde el veintiocho de junio de dos mil catorce y, en consecuencia, precise que el pago de tales prestaciones no puede estar sujeto a un plazo máximo de doce meses y, por ende, habrán de ser pagadas desde el momento en que se concretó la separación -treinta y uno de marzo de dos mil catorce- y hasta que se realice el pago respectivo.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo además, en los artículos 73, 74, 75, 77, 184, 185, 186, 189, primer párrafo y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.-Se sobresee en el presente juicio promovido por **********, en contra del Magistrado de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, señalado como autoridad responsable, en términos del considerando octavo de esta ejecutoria.

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia dictada el trece de noviembre de dos mil catorce, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el recurso de revisión 1899/2014 y su acumulado 1900/2014, derivado del juicio administrativo 557/2014, por los motivos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, devuélvanse los autos del juicio administrativo 557/2014 y del recurso de revisión 1899/2014 y su acumulado 1900/2014 a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, por unanimidad de votos de las Magistradas Yolanda Islas Hernández (presidenta) y Verónica Judith Sánchez Valle y Carlos Alberto Rocha Némer, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en término de los artículos 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, autorizado en sesión de dos de junio del presente año, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CCJ/ST/2410/2015, de esa fecha, siendo ponente el tercero de los nombrados.

En términos de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.