AMPARO DIRECTO 14/2015. 8 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ARMANDO CRUZ ESPINOSA. SECRETARIA: ANA COLUMBA CONTRERAS MARTÍNEZ.
Fecha: 04-Dic-2015
Acta De Visita De Verificación
"En Iztacalco, Distrito Federal, siendo las 17:30 horas del día veintitrés del mes de julio del año dos mil trece, el suscrito (sic) personal especializado en funciones de verificación, C. Nancy Karina Betancourt Navarrete, del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, adscrito (sic) a la Subdirección de Verificación y Reglamentos de la Delegación Iztacalco, sede ubicada en las calles de esquina con Río Churubusco, colonia Gabriel Ramos Millán, de esta delegación. Acto seguido le informo, son personal competente para ejecutar este acto administrativo, los CC., con cargo de personal especializado en funciones de verificación: CC. Álvarez Pérez Maximiliano, con credencial folio G0017; Becerril de la Torre Gabriela Elizabeth, con credencial folio G0040; y/o Betancourt Navarrete Nancy Karina, con credencial folio G0045; y/o Ferrer Carmona Martha Lorena, con credencial folio G0110; y/o Figueroa Villegas Biaani Daniela, con credencial folio G0117; y/o García Urzua Ricardo, con credencial folio G0140; y/o Hermosillo López Francisco Javier, con credencial folio G0171; y/o Domínguez Vázquez Chrisitan (sic) Alejandro, con credencial folio G0097; y/o León Senties Gizela, con credencial folio G0205; y/o López Estrella María Lucero, con credencial folio G0212; y/o Martínez Navarro Luis Alberto, con credencial folio G0244, personal especializado en funciones de verificación, expedidas por el Lic. Alejandro de Santiago Palomares Sáenz, director general del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, por lo cual debe prestarles las facilidades necesarias para la realización de la presente visita de verificación; procedo a identificarme con credencial de personal especializado en funciones de verificación, con fotografía a color del suscrito, (sic) con número folio G0045, expedida a mi favor por el C. Lic. Alejandro de Santiago Palomares Sáenz, director general del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito del Distrito (sic) Federal, con vigencia del primero (1o.) de enero de dos mil trece (2013) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013); en donde asimismo se encuentran los teléfonos para corroborar datos e identidad del personal especializado en funciones de verificación, así como presentar quejas al número telefónico 5627-9716 y 5627-9700 Ext. 2090 y/o 2091 de la Contraloría General del Distrito Federal, y número telefónico 5658-1111 de LOCATEL.
"En cumplimiento de la orden de visita de verificación, número **********, de fecha veinte del mes de julio del año dos mil trece, me he constituido en el inmueble a verificar ubicado en: **********, número **********, colonia **********, C.P. **********, Delegación **********, Distrito Federal."
Luego, si la orden de visita de verificación que motivó el procedimiento administrativo de origen se dirigió al inmueble del quejoso y, precisamente, ahí se levantó el acta correspondiente, entonces es inconcuso que sí acredita su interés legítimo para promover el juicio, pues para defender el inmueble del cual se dice titular, basta con haber demostrado ser el propietario.
Así las cosas, demostrado el interés legítimo del actor, eso bastaba para la procedencia del juicio y para demostrar que el sobreseimiento decretado por la Sala responsable en la sentencia reclamada es contrario a derecho.
Esto porque, acreditado que el actor es propietario del inmueble inspeccionado, eso lo habilita para promover el juicio en contra de los actos impugnados -la orden de visita, el acta de verificación, la orden y el acta de implementación de medidas cautelares y de seguridad, emitidos en el expediente **********-, pues demuestra la actualización de la afectación en la esfera de derechos por su particular posición frente a los actos de la autoridad (ser propietario del inmueble verificado); circunstancias que lo facultan para promover el juicio, aun cuando no sea titular del derecho subjetivo que supone, el contar con la manifestación de construcción respectiva, pues eso deberá ser analizado cuando se decida en el fondo el asunto, y para el efecto de resolver si puede o no obtener un fallo favorable que le permita desarrollar una actividad regulada.
En tales circunstancias, resulta inconcuso que la procedencia del juicio, por lo que hace al interés legítimo, se encuentra salvada en el presente asunto y es suficiente para la procedencia del mismo, lo cual evidencia la ilegalidad del fallo reclamado que, por una parte, sobreseyó en el juicio.
Lo anterior no implica declaración alguna de parte de este Tribunal Colegiado, en el sentido de que el quejoso cuenta con un derecho subjetivo que le autorice a realizar una construcción en el inmueble ubicado en **********, número **********, colonia **********, código postal **********, Delegación **********, Distrito Federal.
En otras palabras, no se prejuzga si el actor acredita la existencia de la manifestación de construcción, menos que se deba dictar un fallo favorable a sus pretensiones, únicamente se determina que no debía decretarse el sobreseimiento en el juicio por las razones argüidas por la responsable, pues lo atinente a ese derecho y a la existencia de la referida manifestación de construcción, es una cuestión que atañe al fondo del asunto, lo cual deberá resolver la Sala responsable con plenitud de jurisdicción, como en derecho proceda.
Así, al resultar fundada la porción del único concepto de violación propuesto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Similares consideraciones se adoptaron, por unanimidad de votos, al resolver los amparos directos 821/2014, 622/2014, 659/2014, 693/2014 y 894/2014, en sesiones de veintiséis de febrero, treinta de marzo, nueve y veinte de abril de dos mil quince, respectivamente, el penúltimo bajo la ponencia de la Magistrada Adriana Escorza Carranza y los restantes bajo la ponencia del Magistrado Armando Cruz Espinosa.
Finalmente, es innecesario el examen de los argumentos que a manera de alegatos formula la parte tercero interesada, dado que éstos no forman parte de la litis a dilucidar en el presente medio de control constitucional.
Es aplicable a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia P./J. 27/94,(5) emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro indica lo siguiente: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."
OCTAVO.-Efectos de la concesión del amparo. Por lo expuesto en el considerando anterior, lo procedente es otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, para el efecto de que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal:
i. Deje sin efectos la sentencia de uno de octubre de dos mil catorce, dictada en el recurso de apelación **********, derivado del juicio de nulidad **********.
ii. En su lugar, emita otra donde reitere el sobreseimiento del juicio por la titular, al coordinador de Verificación Administrativa y al director de Sustanciación, todos del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, decretado en términos de los artículos 120, fracción XI y 121, fracción II, en relación con el numeral 50, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, por no haber sido cuestionado por el quejoso.
iii. Además, desestime la causa de improcedencia por la pretendida falta de interés jurídico conforme a lo expuesto en esta ejecutoria y, de existir, analice las demás causas de improcedencia.
iv. De no estimar actualizada alguna otra causa de improcedencia, proceda al estudio del fondo de la cuestión debatida conforme a los conceptos de anulación hechos valer en el escrito inicial de demanda, los actos impugnados y lo probado en juicio, con libertad de jurisdicción, para que decida lo que en derecho proceda.
En atención a la conclusión alcanzada, resulta innecesario el estudio de los demás disentimientos expuestos por el quejoso en el único concepto de violación, pues están relacionados con la incongruencia del fallo por sobreseer en el juicio y la legalidad de los actos impugnados, la cual, en su caso, deberá estudiar la Sala una vez superada la procedencia del juicio contencioso administrativo.
Tampoco cabe analizar lo expuesto para cuestionar la confirmación de validez de las sanciones económicas impuestas al actor, pues esa determinación obedeció al sobreseimiento del juicio por los actos del procedimiento administrativo de verificación y, ahora, de superarse la procedencia del juicio, eso deberá ser analizado por la Sala, cuya decisión, eventualmente, podrá impactar en la legalidad de las sanciones económicas controvertidas.
- Considerando
- B Una Obligación Correlativa Traducida En El Deber Jurídico De Cumplir Dicha Exigencia
- Iii Contra Actos O Resoluciones Del Propio Tribunal
- Xi En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Esté Establecida En Algún Otro Precepto De Esta Ley
- Orden De Visita De Verificación
- Acta De Visita De Verificación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve