AMPARO DIRECTO 303/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 303/2014. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. SECRETARIO: JOSÉ LUIS ORDUÑA AGUILERA.

Fecha: 13-Feb-2015

Medidas Para Su Cumplimiento

Toda vez que el presente asunto no es susceptible de ser recurrido en términos del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo,(44) se requiere sin demora a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, para que en el plazo de veintiocho días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente ejecutoria, dé cumplimiento escalonado a lo aquí ordenado, es decir, que inicie con los lineamientos que le fueron ordenados hasta agotarse conforme a lo siguiente:

a) En un término de tres días, la Junta deberá declarar insubsistente el laudo de veinte de enero de dos mil doce, ordenar la reposición del procedimiento y dictar un acuerdo en el que señale fecha y hora para la celebración de la diligencia de reinstalación, determine que releva al quejoso demandado y al actor adherente de la carga de presentar a sus testigos al desahogo de la prueba correspondiente, así como que ordene su citación.

b) En un término de diez días, contados a partir del punto anterior, deberá tomar las medidas necesarias para que, en su caso, logre el desahogo de dicha prueba.

c) En un término de quince días, contados a partir de que realice el punto anterior, deberá dictar nuevo laudo con libertad de jurisdicción.

En ese sentido, veintiocho días es un plazo razonable para realizar lo anteriormente descrito, incluso, con las cargas de trabajo de dicha Junta.

De igual forma, se hace el apercibimiento a dicha autoridad que, de no hacerlo así en el término establecido y/o sin causa legal justificada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192, segundo párrafo, de la ley de la materia,(45) se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del numeral 258 del propio ordenamiento.(46)

Además, se seguirá el trámite que establece el artículo 193 de la Ley de Amparo, el cual implica remitir los asuntos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine si procede separar del cargo al titular responsable y su consignación ante un Juez de Distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.(47)